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El deudor no tuviere domiciliocomercial
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EL JUEZ pronuncia la declaratoria
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La quiebra podrá declararse
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después del fallecimiento del deudor
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Si laquiebra fuera hecha por el deudor
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el Juez la declarará
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La d. quiebra se comunica al Registro P.
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No inscriba títulos del fallido
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El quebrado podrá ausentarse domicilio
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El Juez dará permiso
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Será fraudulenta la quiebra:
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Si el fallido no tiene libros
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