Es un derecho fundamental.
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Constitución Política: art. 23.
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Petición respetuosa a las autoridades.
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Motivo de interés general o particular.
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Ley 1755 de 2015.
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Constitución Política: art. 28.
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Ley 1655 de 2015
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Solo por motivo de interés particular.
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No incluir información o documentos.
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